ARTICULO 34 . RENTAS. - Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están constituidas por
Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional;
El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual de sus afiliados así como el ahorro voluntario de los mismos;
Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.