Los documentos públicos o auténticos, es decir, los expedidos con las formalidades legales por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, son plena prueba de los hechos de que el funcionario dé fe. Contra esta prueba no se admitirá sino la que acredite la falsedad del documento mismo. Las declaraciones hechas por las partes y que consten en documentos públicos, tendrán el valor que debe dárseles al tenor de las normas legales sobre confesión y testimonio.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 472
Los Documentos Públicos O Auténticos, Es Decir, Los Expedidos Con Las Formalidades Legales Por Un Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones, Son Plena Prueba De Los Hechos De Que El Funcionario Dé Fe
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
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02
Constitutional history
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