ARTICULO 44. Los recursos de los municipios, provenientes de la participación del impuesto a las ventas que al cierre de la vigencia fiscal de 1993, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deberán asignarse en la vigencia fiscal de 1994, para los fines previstos en la Ley 60 de 1993.
Article 44
Los Recursos De Los Municipios, Provenientes De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 1993, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Deberán Asignarse En La Vigencia Fiscal De 1994, Para Los Fines Previstos En La Ley 60 De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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