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Article 62

Del Comité Intrasectorial Nacional De Sanidad Portuaria

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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Del Comité Intrasectorial Nacional de Sanidad Portuaria . El Comité Intrasectorial Nacional estará constituido por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud

a)

El jefe de la División de Programas Sanitarios Especiales de la Dirección de Saneamiento Ambiental quien lo presidirá o su delegado;

b)

El Jefe de la División de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Epidemiología o su delegado;

c)

El Jefe de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional de la Dirección de Atención Médica o su delegado;

d)

El Jefe de la División Técnica de la Dirección de Campañas Directas o su delegado; y

e)

El Jefe de la División de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Oficina Jurídica o su delegado.

Parágrafo

En ausencia del Jefe de la División a que se refiere el literal a) del presente artículo, presidirá el Comité quien sea elegido en la correspondiente sesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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