Las Facultades Nocturnas deberán distribuir las horas de estudio y el término total de los años para obtener el título, de tal manera que la intensidad de aquellas, el pensum y las pruebas de capacitación, sean por lo menos iguales a las de las Facultades Diurnas, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Article 28
Las Facultades Nocturnas Deberán Distribuir Las Horas De Estudio Y El Término Total De Los Años Para Obtener El Título, De Tal Manera Que La Intensidad De Aquellas, El Pensum Y Las Pruebas De Capacitación, Sean Por Lo Menos Iguales A Las De Las Facultades Diurnas, Previa Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
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