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Article 1.8.2.5.11

Traslado De Los Valores Recaudado Por La Dian Al Fopat

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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01

Text of the article

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Los recursos provenientes de la retención a que se refiere el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 ingresarán a la cuenta del Banco de la República denominada "Contribución para el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga" número 61020056. Una vez el SIIF Nación informe a la DIAN el ingreso de dichos recursos, la entidad efectuará su traslado al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, de conformidad con los procedimientos establecidos para la administración de recursos de terceros.

Parágrafo

El traslado de los recursos a favor del FOPAT tendrá la naturaleza de pago no presupuestal, por corresponder a recursos recaudados por la DIAN para terceros, y no implicará ejecución del Presupuesto General de la Nación.

CAPÍTULO 3.

DEVOLUCIÓN RENTA Y VENTAS.

SECCIÓN 1.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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