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Article 7

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

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01

Text of the article

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Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de los siguientes asuntos:

1° Por razón de la calidad del agente:

a)

Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las Fuerzas Militares, según las leyes y decretos orgánicos de esta;

b)

Contra los militares extranjeros al servicio de las Fuerzas Militares;

c)

Contra los particulares que en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbación del orden público, cometen algunos de los delitos señalados en este Código;

d)

Contra los prisioneros de guerra;

e)

Contra los espías en tiempo de guerra o conflicto armado exterior;

f)

Contra los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en la reserva o en retiro temporal, según los artículos 193 y 194, de este Código.

2° por razón del hecho:

a)

Contra los militares en servicio activo que cometen alguno de los delitos o faltas establecidas en el presente Código;

b)

Contra los militares en servicio activo que cometen delito común en tiempo de guerra o conflicto armado, o turbación del orden público, si en los respectivos lugares no están funcionando, normalmente, las autoridades del orden judicial.

En este caso, si la autoridad militar no puede ocuparse en el juzgamiento de los sindicados, el Comandante militar los debe mantener en seguridad hasta ponerlos a disposición del funcionario competente;

c)

Contra los militares y particulares que cometen delito militar o común en territorio extranjero invadido;

d)

Contra los particulares sindicados de hechos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la, dignidad de la Nación o que afecten el régimen constitucional o la seguridad interior del Estado;

3° Por razón del lugar:

De las infracciones que se cometen dentro del territorio o jurisdicción militar respectivo, según las reglas establecidas en este Código.

02

Constitutional history

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