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Article 13

Deber De Reportar Precios

Decreto 126 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control, de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Deber de reportar precios. Sin excepción, todas las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-que compren o vendan medicamentos y dispositivos médicos, así como aquellos actores de las cadenas de comercialización de bienes y servicios de la salud deberán, a solicitud de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-, reportar la información al Sistema de Información de precios de Medicamentos -SISMED-, así como la información comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos médicos que señale la citada Comisión.

Parágrafo

La Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMD-, en los casos en los que se detecten abusos que obliguen a los usuarios a adquirir innecesariamente mayores cantidades del producto, podrá determinar que los productores o importadores ajusten las presentaciones y formas farmacéuticas a las dosis requeridas para un tratamiento completo o partes iguales del mismo. La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-, definirá las presentaciones comerciales en cuanto a formas farmacéuticas y número de unidades que correspondan a los tratamientos completos de medicamentos de acuerdo con la prescripción del médico tratante.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13. Deber de reportar precios. Sin excepción, todas las entidades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-que compren o vendan medicamentos y dispositivos médicos, así como aquellos actores de las cadenas de comercialización de bienes y servicios de la salud deberán, a solicitud de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMD-, reportar la información al Sistema de Información de precios de Medicamentos -SISMED-, así como la información comercial de compra y venta de medicamentos y dispositivos médicos que señale la citada Comisión.

Parágrafo

La Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos-CNPMD-, en los casos en los que se detecten abusos que obliguen a los usuarios a adquirir innecesariamente mayores cantidades del producto, podrá determinar que los productores o importadores ajusten las presentaciones y formas farmacéuticas a las dosis requeridas para un tratamiento completo o partes iguales del mismo. La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA-, definirá las presentaciones comerciales en cuanto a formas farmacéuticas y número de unidades que correspondan a los tratamientos completos de medicamentos de acuerdo con la prescripción del médico tratante.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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