ARTICULO 31 . La visa temporal será válida para múltiples entradas y será otorgada por la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República.
Se podrá expedir la visa temporal de acuerdo con lo previsto en el
del artículo 27 del presente Decreto, en las categorías al que él mismo se refiere.