° El Ministerio de Minas y Energía, a solicitud de una comunidad o grupo indígena que habite dentro de un territorio indígena, podrá otorgarle licencia especial de exploración y explotación de los minerales, o de determinado mineral, ubicados en una zona minera indígena. La solicitud de licencia especial será presentada por la autoridad del correspondiente grupo o comunidad, a nombre de éstos y no de las personas que lo integren, ante el Ministerio de Minas y Energía. También podrá ser presentada en la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, para ser remitida al mencionado Despacho. Con la solicitud se anexará un certificado expedido por la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno en el que conste quien ejerce la autoridad y gobierno del grupo o comunidad solicitante. Si se trata de otorgamiento oficioso también se requerirá de la certificación anterior.
Decreto 710 de 1990 →In force
Article 8
El Ministerio De Minas Y Energía, A Solicitud De Una Comunidad O Grupo Indígena Que Habite Dentro De Un Territorio Indígena, Podrá Otorgarle Licencia Especial De Exploración Y Explotación De Los Minerales, O De Determinado Mineral, Ubicados En Una Zona Minera Indígena
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.