El artículo 66 del Decreto 1449 de 1939 quedará así: "Son autoridades competentes para aprehender armas, municiones y explosivos: "a) Los Agentes secretos de Policía o de investigación criminal; "b) Los funcionarios uniformados del orden público; "c) Toda autoridad del Órgano Ejecutivo del Poder Público, dentro del territorio de su jurisdicción; "d) Los funcionarios uniformados del Ejercito, en desempeño de funciones de orden público; y "e) Los Administradores y empleados de aduanas, encargados del examen de mercancías y de equipajes o de persecución de contrabandos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones."
Article 19
El Artículo 66 Del Decreto 1449 De 1939 Quedará Así: "son Autoridades Competentes Para Aprehender Armas, Municiones Y Explosivos: "a) Los Agentes Secretos De Policía O De Investigación Criminal; "b) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público; "c) Toda Autoridad Del Órgano Ejecutivo Del Poder Público, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción; "d) Los Funcionarios Uniformados Del Ejercito, En Desempeño De Funciones De Orden Público; Y "e) Los Administradores Y Empleados De Aduanas, Encargados Del Examen De Mercancías Y De Equipajes O De Persecución De Contrabandos, Cuando Se Hallen En El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939
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