El pago del valor de los transportes de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas en comisión, se hará efectivo cuando el pasaje no haya podido solicitarse o suministrarse directamente por el Ministerio, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente visada, acompañada de copia auténtica de la resolución o providencia en que se confiera la comisión o se autorice el transporte, y de los recibos correspondientes.
Article 10
El Pago Del Valor De Los Transportes De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas En Comisión, Se Hará Efectivo Cuando El Pasaje No Haya Podido Solicitarse O Suministrarse Directamente Por El Ministerio, Mediante La Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro Debidamente Visada, Acompañada De Copia Auténtica De La Resolución O Providencia En Que Se Confiera La Comisión O Se Autorice El Transporte, Y De Los Recibos Correspondientes
Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.