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Article 2

Ley 73 de 1989 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación de la ciudad de La Virginia (Risaralda), se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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En cumplimiento y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas de utilidad pública y de interés social en el Municipio de La Virginia (Risaralda) así:

a)

Veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), girados a través de la Tesorería Municipal para redes eléctricas y alumbrado público;

b)

Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para adquisición de terrenos y construcción de vivienda por el programa de autoconstrucción, a través del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Risaralda;

c)

Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) para ampliación de redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación de vías, a través de la Tesorería Municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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