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Article 2.2.2.40.1.2

Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Se Deben Registrar

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, se registrarán en las Cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:

1.

Entidades de naturaleza cooperativa.

2.

Fondos de empleados.

3.

Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.

4.

Instituciones auxiliares del cooperativismo.

5.

Entidades ambientalistas.

6.

Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.

7.

Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.

8.

Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.

9.

Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

10.

Gremiales.

11.

De beneficencia.

12.

Profesionales.

13.

Juveniles.

14.

Sociales.

15.

De planes y programas de vivienda.

16.

Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.

17.

Promotoras de bienestar social.

18.

De egresados.

19.

De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.

20.

Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.

21.

La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

22.

Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

23.

Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

(Decreto 427 de 1996, artículo 2°)

02

Constitutional history

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