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Article 115

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

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01

Text of the article

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Art. 115. Son funciones de los Jueces de Circuito, fuera de las detalladas en los dos artículos anteriores, las siguientes:

1º Practicar a prevención con los jueces municipales las diligencias en que no haya oposición de parte, siempre que no estén atribuidas por la ley a otra autoridad.

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces municipales de su Circuito.

3º Dar y pedir los informes necesarios para la buena administración de Justicia.

4º Conceder licencia al Secretario y a los subalternos, procurando que no sufra retardo alguno el despacho de los negocios pendientes en la Oficina.

5º Formar el reglamento del Juzgado y examinar el que forme el Secretario para la oficina de su cargo.

6º Castigar correccionalmente, con multas que no excedan de diez pesos o arresto que no exceda de dos días, a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

Juzgados Municipales

Personal.

02

Constitutional history

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