La elaboración o reforma de las Plantas de Personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias se hará mediante decreto. En los establecimientos públicos, los actos de sus Juntas o Consejos Directivos por los cuales se adopten o reformen las plantas de personal, deberán ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. En las unidades administrativas especiales, la elaboración o reforma de sus respectivas plantas de personal se efectuará mediante acuerdo o resolución de la Junta o Consejo Directivo de la entidad a la cual se hallen adscritas y aprobadas posteriormente por el Gobierno Nacional. La adopción o modificación de las plantas de personal requerirá concepto previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil y certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección General del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 14
La Elaboración O Reforma De Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias Se Hará Mediante Decreto
Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
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