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Article 46

Para La Enseñanza De Cada Materia Habrá Un Programa Que Formará Cada Profesor En La Primera Mitad Del Respectivo Año Escolar Y Que Presentará Al Consejo Directivo Para Su Aprobación, Lo Mismo Que El Texto Señalado Como Derrotero Ó Guía Para El Curso Anual

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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Text of the article

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Para la enseñanza de cada materia habrá un programa que formará cada Profesor en la primera mitad del respectivo año escolar y que presentará al Consejo Directivo para su aprobación, lo mismo que el texto señalado como derrotero ó guía para el curso anual.

Parágrafo

Las clases deben empezar por el conocimiento del texto, para que los alumnos se formen idea de la unidad y delimitación de la materia. Cumplido esto, el Profesor ampliará en conferencias los puntos principales del programa.

Parágrafo

El Consejo Directivo de la Facultad señalará durante el mes de Febrero de cada año el pénsum ó extensión del programa en cada asignatura, el cual se comunicará por conducto del Rector á los respectivos Profesores. Cuando el Consejo no hiciere este señalamiento, se entenderá que debe continuar rigiendo el del año anterior.

02

Constitutional history

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