JurídicoESEN

Article 1

º Para Efectos Del Proceso De Descentralización Previsto En El Artículo 48 De La Ley 105 De 1993, Los Aeropuertos De Propiedad De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil) Se Clasificarán De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: A) Aeropuertos Comerciales: Son Aquéllos En Los Cuales Operan Las Aerolíneas Comerciales, Con Itinerarios De Vuelos Nacionales E Internacionales, Cuyos Ingresos Se Derivan Principalmente Del Movimiento De Pasajeros, De La Operación De Aeronaves Y De La Explotación De Áreas Comerciales

Decreto 1647 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para efectos del proceso de descentralización previsto en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) se clasificarán de conformidad con los siguientes criterios: a) Aeropuertos comerciales: Son aquéllos en los cuales operan las aerolíneas comerciales, con itinerarios de vuelos nacionales e internacionales, cuyos ingresos se derivan principalmente del movimiento de pasajeros, de la operación de aeronaves y de la explotación de áreas comerciales. Estos a su vez se clasifican, según el movimiento de pasajeros y características generales, en tres (3) niveles, a saber

1.

Nivel A. Corresponde a los aeropuertos internacionales que embarcan más de 300.000 pasajeros por año.

2.

Nivel B. Corresponde a los aeropuertos que embarcan entre 50.000 y 300.000 pasajeros al año.

3.

Nivel C. Corresponde a los aeropuertos que embarcan menos de 50.000 pasajeros al año.

Parágrafo

Las cifras numéricas señaladas en los anteriores numerales corresponde al movimiento de pasajeros del año de 1994; por lo tanto dichas cifras deberán actualizarse anualmente en un porcentaje igual al promedio de crecimiento del movimiento de pasajeros de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil; b) Aeropuertos regionales. Son aquellos que se requieren para proporcionar acceso a zonas remotas, con baja frecuencia de operaciones comerciales; c) Aeropuertos de aviación general y otros. Son aquellos aeropuertos dedicados a la aviación general y otros usos privados. Están localizados en lugares a los que también tienen acceso otros medios de transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1647 de 1994