º Para los fines de este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los funcionarios responsables de la Administración de los archivos de las entidades y organismos públicos, deberán informar al Archivo Nacional, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces, el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.
Article 2
º Para Los Fines De Este Decreto, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos, Deberán Informar Al Archivo Nacional, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces, El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función
Decreto 2274 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal y la Ley 57 de 1985
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