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Article 7

Ley 44 de 1962 · por la cual se atiende a la situación de emergencia social y se crean Centros de Capacitación para Niños, en especial para los afectados por la violencia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subvenciónase hasta con tres mil pesos ($3.000.00) mensuales a las entidades privadas de servicio social ya establecidas o que se establezcan, como las llamadas "Casa del Pobre", "Casa Campesina", "Casa de Cristo" y las "Residencias Sociales", siempre que reúnan todas ellas las siguientes condiciones mínimas: que tengan locales adecuados, despensa de los pobres, servicios recreativos, de consulta médica y odontológica, suministro de drogas, puesto de socorro, escuelas, bolsas de trabajo y otros socorros similares, determinados por las circunstancias de cada región.

Parágrafo 1

º El Gobierno reglamentará la inversión que deba hacer de estos auxilios la entidad privada de servicio social, teniendo en cuenta la importancia, las necesidades de ellos y los beneficios que presta. En ningún caso se autorizará más del doce por ciento (12% para gastos de administración.

Parágrafo 2

º La Contraloría General de la Republica ejercerá el control sobre el manejo e inversión de tales auxilios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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