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Article 129

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elección de la mitad o más de los Senadores de la República, o de los Representantes a la Cámara, o de los Diputados a la Asamblea, o de los Consejeros Intendenciales, correspondientes a determinada Circunscripción Electoral, y en el caso de que, por faltas absolutas de principales y suplentes, los Senadores, Representantes, Diputados o Consejeros Intendenciales de una Circunscripción Electoral queden reducidos a la mitad o menos del número correspondientes, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las plazas vacantes, y fijará la fecha en que deban verificarse. Servirán para esta elección las mismas listas de sufragantes que se utilizaron para la precedente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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