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Article 3

Transcurridos Dos (2) Años Desde La Interposición De Los Recursos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos De Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, La Sanción Por Mora En El Pago Se Suspenderá Hasta La Ejecutoria Del Correspondiente Fallo, En Todos Los Casos En Que Se Hayan Cumplido; Los Requisitos De Oportunidad Y Pago Previo Para Recurrir De Que Trata El Decreto 1651 De 1961

Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Transcurridos dos (2) años desde la interposición de los recursos contra las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales, la sanción por mora en el pago se suspenderá hasta la ejecutoria del correspondiente fallo, en todos los casos en que se hayan cumplido; los requisitos de oportunidad y pago previo para recurrir de que trata el Decreto 1651 de 1961. Deposiciones transitorias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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