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Article 85

Suspensión

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Suspensión. Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, ésta se dispondrá por resolución ministerial para Oficiales y por disposición de la Dirección General de la Policía para Suboficiales.

Parágrafo 1

Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial o Suboficial solo percibirá el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes mensuales. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, debe pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante.

Parágrafo 2

Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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