º. Los expendios autorizados podrán comprar y vender libremente armas, municiones y explosivos a las fábricas y a otros expendios autorizados, con la condición de hacer los pedidos por escrito y anotar el movimiento en sus libros y en la relación trimestral que deben remitir al Ministerio de Guerra.
Con esta última condición, los expendios autorizados podrán comprar a los particulares las armas de su uso, previa comprobación de la legítima propiedad.