° La junta directiva del Fondo podrá otorgar plazos mayores a los previstos en los artículos 47 y 49, para una o más cuotas, cuando la situación financiera del respectivo establecimiento público o empresa industrial o comercial del Estado así lo aconsejen.
Article 48
La Junta Directiva Del Fondo Podrá Otorgar Plazos Mayores A Los Previstos En Los Artículos 47 Y 49, Para Una O Más Cuotas, Cuando La Situación Financiera Del Respectivo Establecimiento Público O Empresa Industrial O Comercial Del Estado Así Lo Aconsejen
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
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