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Article 2.2.4.9.10

Liquidación De La Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos De Pensión De Vejez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Liquidación de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de pensión de vejez. A las personas que habiendo cumplido sesenta y 65 años hombres y 60 años mujeres, hayan cotizado hasta 299 semanas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, se les reconocerá la indemnización sustitutiva de pensión de vejez con los aportes realizados al Componente de Prima Media o en el Régimen de Prima Media -del Sistema General de Pensiones por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, descontando los gastos de administración, estos valores deberán traerse a valor presente con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Si además tienen recursos en la cuenta de ahorros del Componente Complementario de Ahorro Individual o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a la Devolución de los Saldos, que incluirá la totalidad de los recursos, sus respectivos rendimientos y el valor del bono pensional de la Ley 2381 de 2024, si a ello hubiere lugar, La administradora de cada componente reconocerá esta prestación al afiliado como lo dispone el

Parágrafo 3

del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. Cuando el afiliado no solicite expresamente la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos, podrá optar por seguir cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

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Constitutional history

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