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Article 2.7.1.1.4

Funciones Del Observatorio Nacional De Inclusión Social Y Productiva Para Personas Con Discapacidad

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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01

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Funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional· de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes

1.

Realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones á la implementación de las políticas públicas que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

2.

Recopilar y sistematizar información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la población con discapacidad, tales como: Políticas Públicas, programas, legislación internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores público y privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusión social y productiva de la población con discapacidad, partiendo de la construcción de su respectiva línea de base.

3.

Proponer, diseñar, consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situación d~ la población con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: Género, étnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente artículo.

4.

Identificar, recopilar y divulgar buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social.

5.

Realizar recomendaciones provenientes del seguimiento a la información suministrada por las entidades públicas sobre la legislación nacional, política pública, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos, inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

6.

Brindar insumos para la formulación e implementación de las políticas públicas, los planes, los programas y los proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad.

7.

Servir como instancia de consolidación y consulta de la información de las personas con Discapacidad y sus familias, que permita la recopilación sistemática de información y la adopción de medidas de prevención o protección de la institucionalidad que hace parte del Sistema Nacional de Discapacidad-SND.

8.

Articular acciones para la estructuración y estandarización de la información sobre discapacidad, en colaboración con otros Observatorios que existan a nivel internacional, nacional, departamental y municipal, tanto públicos como privados.

9.

Elaborar y publicar informes, documentos y reportes sobre la situación de la población con discapacidad en el país, en formatos accesibles yen lenguaje claro.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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