º Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que hubieren liquidado en su declaración del año gravable 1993, la Contribución Especial de que trata el artículo 248-1 del Estatuto Tributario y el anticipo para el año gravable 1994, tomando como base el Impuesto sobre la Renta Gravable antes de los descuentos tributarios, podrán corregir su declaración tributaria ajustando el valor de la Contribución Especial y el anticipo para el año gravable 1994, calculando la citada contribución con base en el valor del impuesto de renta a cargo menos los descuentos tributarios declarados inicialmente.
Article 2
º Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Liquidado En Su Declaración Del Año Gravable 1993, La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 248-1 Del Estatuto Tributario Y El Anticipo Para El Año Gravable 1994, Tomando Como Base El Impuesto Sobre La Renta Gravable Antes De Los Descuentos Tributarios, Podrán Corregir Su Declaración Tributaria Ajustando El Valor De La Contribución Especial Y El Anticipo Para El Año Gravable 1994, Calculando La Citada Contribución Con Base En El Valor Del Impuesto De Renta A Cargo Menos Los Descuentos Tributarios Declarados Inicialmente
Decreto 2389 de 1994 · por el cual se adoptan medidas en materia de la contribución especial a cargo de los contribuyentes declarantes
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