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Article 76

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El individuo que después de haber sufrido varias condenaciones a penas privativas de la libertad, superiores en cada ocasión a tres meses, haya cometido dentro de los plazos especificados en losArtículos precedentes otra infracción de la misma naturaleza, que lleve consigo también una pena privativa de la libertad, sufrirá un aumento de pena igual a la mitad de la pena señalada por la ley para la infracción, cuando está sea inferior a treinta meses; y a una tercera parte en los demás casos, siempre que no exceda del maximum legal de cada pena de reclusión o prisión.

Si la nueva pena en que se incurre fuere la de reclusión, se aplicará el aislamiento celular continuo, en la medida que establece elArtículo que precede.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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