Valor de la contraprestación por la concesión de servicios Especiales y de Ayuda . La concesión para la prestación de Servicios Especiales y de Ayuda, cualquiera que sea su cobertura y plazo, dará lugar al pago de una contraprestación cuya suma es equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de la concesión. El valor de las contraprestaciones por concepto de los servicios especiales de radioaficionados y banda ciudadana continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia.
Article 27
Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Servicios Especiales Y De Ayuda
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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