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Article 27

Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Servicios Especiales Y De Ayuda

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Valor de la contraprestación por la concesión de servicios Especiales y de Ayuda . La concesión para la prestación de Servicios Especiales y de Ayuda, cualquiera que sea su cobertura y plazo, dará lugar al pago de una contraprestación cuya suma es equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de la concesión. El valor de las contraprestaciones por concepto de los servicios especiales de radioaficionados y banda ciudadana continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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