º DERECHO A PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE . Al funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, trasladado por necesidades del servicio, le serán reconocidos los pasajes para él, su esposa, compañero o compañera permanente, circunstancia comprobada mediante dos declaraciones extrajuicio e hijos menores, y una suma equivalente a un sueldo básico, por concepto de pago de transporte de sus muebles, sin perjuicio de la prima de instalación reconocida a los mismos funcionarios para el mismo evento. En casos excepcionales esta partida podrá ampliarse hasta por el doble del sueldo básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2833 de 1980. Cuando el traslado sea efectuado por solicitud propia, no habrá lugar a los reconocimientos de que trata este artículo.
Decreto 446 de 1994 →In force
Article 7
º Derecho A Pasajes Y Gastos De Transporte
Decreto 446 de 1994 · por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.