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Article 10

Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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INFORMES DE EJECUCION. Los organismos y entidades enviarán al Contralor General de la República y al Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que termina, la ejecución de los valores pagados por servicios personales, deduciendo los días correspondientes a las vacaciones decretadas con cargo al mes inmediatamente siguiente, menos los factores de liquidación consagrados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, con excepción de los literales e), f) y g) del referido artículo; respecto de los contratos de prestación de servicios, su valor mensual pactado o su promedio mensual de acuerdo con su duración y en cuanto al personal supernumerario y honorarios lo correspondiente a cada mes. La información a que se hace referencia en el presente artículo cubrirá tanto lo ejecutado en los gastos de funcionamiento, como de inversión y su incumplimiento será causal de mala conducta en los términos del artículo 19 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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