°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 443 de 1998, la selección de personal para el desempeño de los empleos de carrera es de competencia de cada entidad, bajo las directrices y la vigilancia de las Comisiones del Servicio Civil y la Asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para la elaboración o aplicación de las pruebas o instrumentos de selección las entidades podrán suscribir contratos con entidades públicas, preferentemente con la Escuela Superior de Administración Pública.
Decreto 1572 de 1998 →In force
Article 9
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 443 De 1998, La Selección De Personal Para El Desempeño De Los Empleos De Carrera Es De Competencia De Cada Entidad, Bajo Las Directrices Y La Vigilancia De Las Comisiones Del Servicio Civil Y La Asesoría Del Departamento Administrativo De La Función Pública
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.