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Article 4

Para Establecer La Cuantía De Las Cuotas Fijadas En El Artículo Anterior, Se Tendrá Como Base La Liquidación Privada Que Debe Presentar El Contribuyente Junto Con Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Siempre Que Dicha Liquidación Se Acomode A La Cuantía De La Renta Y Del Patrimonio Relacionados En Ella, Pues De Lo Contrario Podrá Ser Modificada Provisionalmente En Cualquier Momento Por Las Oficinas De Hacienda, Y El Contribuyente Deberá Pagar Con La Cuota Inmediatamente Posterior Los Reajustes Correspondientes A Las Cuotas Pagadas

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

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01

Text of the article

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° Para establecer la cuantía de las cuotas fijadas en el artículo anterior, se tendrá como base la liquidación privada que debe presentar el contribuyente junto con su declaración de renta y patrimonio, siempre que dicha liquidación se acomode a la cuantía de la renta y del patrimonio relacionados en ella, pues de lo contrario podrá ser modificada provisionalmente en cualquier momento por las oficinas de Hacienda, y el contribuyente deberá pagar con la cuota inmediatamente posterior los reajustes correspondientes a las cuotas pagadas. Los contribuyentes que soliciten prórroga para presentar sus declaraciones de renta y patrimonio, pagarán las cuotas del impuesto con base en los gravámenes últimamente liquidados, pero con las declaraciones presentarán la liquidación privada, con el f in de regular la cuantía de las cuotas futuras y hacer el reajuste de las anteriormente pagadas.

02

Constitutional history

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