JurídicoESEN

Article 13

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo incurrirán en las siguientes sanciones:

a)

El desconocimiento de los correspondientes costos o deducciones;

Cuando se trate de pagos que no constituyan costo ni deducción para quienes los hacen, los agentes retenedores serán solidariamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden a cargo de las personas beneficiadas con los pagos. El límite de la responsabilidad será fijado por la respectiva oficina liquidadora mediante providencia especial; b) La sanción por mora de que trata el artículo 11 de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 38 de 1969