JurídicoESEN

Article 310

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 310 . Si los arbitradores aceptaren el cargo, se reunirán lo más pronto posible y designaran por la suerte uno de los mismos para que presida la comisión de arbitramento. El presidente designado retendrá en su poder el documento de compromiso y lo que se actué, y será el mismo tiempo en discordia.

De la aceptación del cargo de arbitradores y de la designación de Presidente se extenderá, a continuación de la escritura o documento de las partes, una dirigencia en que consten tales hechos.

En manos del Presidente consignaran los interesados la cantidad de dinero que se estime prudencial para los gastos de la actuación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1890