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Article 27

Bienes De La Asociación

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bienes de la asociación. Cada asociación de municipios tendrá su patrimonio propio, el cual estará integrado por

a)

Las auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales, contribuciones que le cedan o aporten, total o parcialmente la Nación, los Departamentos o los Municipios y les establecimientos públicos descentralizados;

b)

Las donaciones, legados o suministros gratuitos de cualquier índole que le hagan instituciones privadas o personas particulares;

c)

El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le autorice la ley, y de los gravámenes o contribuciones que cobre por valorización, y

d)

Los bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamientos que obtenga por cualquier otro concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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