La Dirección General de Lazaretos dará cuenta al Ministerio de la suma que según el dato que le haya dado el Síndico Central puede disponer en el mes para raciones de enfermos e indicará la cantidad que sea necesario tomar de los fondos comunes del Tesoro Nacional para ese gasto, teniendo en cuenta el dato exacto de lo que valgan esas raciones según los presupuestos de los respectivos Lazaretos. Ese mismo dato deberá suministrarlo al Ministerio del Tesoro y a la Tesorería General de la República, para los efectos a que haya lugar.
Article 22
La Dirección General De Lazaretos Dará Cuenta Al Ministerio De La Suma Que Según El Dato Que Le Haya Dado El Síndico Central Puede Disponer En El Mes Para Raciones De Enfermos E Indicará La Cantidad Que Sea Necesario Tomar De Los Fondos Comunes Del Tesoro Nacional Para Ese Gasto, Teniendo En Cuenta El Dato Exacto De Lo Que Valgan Esas Raciones Según Los Presupuestos De Los Respectivos Lazaretos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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