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Article 4

Tanto Las Entidades Oficiales, Como Las Particulares Y Demás Personas Que Tengan Derecho A Obtener La Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, La Solicitarán Del Ministerio De Obras Públicas Con La Anticipación Debida, Teniendo En Cuenta El Tiempo Que Gasten Los Pliegos Que Deban Cursar Por Los Correos

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

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Text of the article

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º. Tanto las entidades oficiales, como las particulares y demás personas que tengan derecho a obtener la exención o rebaja de fletes en los ferrocarriles nacionales, la solicitarán del Ministerio de Obras Públicas con la anticipación debida, teniendo en cuenta el tiempo que gasten los pliegos que deban cursar por los correos. En la solicitud deberá expresarse el número y peso de los bultos; la cantidad, obra o persona destinataria y el lugar del destino. Si la exención se pide por razón de un contrato celebrado con el Gobierno, en la solicitud deberá mencionarse además la fecha de aquél, la clausura en que se otorga la concesión y el número de Diario Oficial en que se halle publicado el contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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