Artículo sexto. por decretos separados, el Gobierno Nacional, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones de esta Ley de apropiaciones, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El mismo Ministerio, por conducto de la respectiva dependencia, determinará las apropiaciones sujetas a este mandato las cuales no podrá ejercitarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.
Ley 120 de 1959 →In force
Article 6
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.