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Article 52

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jefes de Presupuesto de los organismos o entidades harán previamente la imputación presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el presupuesto. Además, verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.

La Contraloría General de la República solo podrá refrendar pagos cuando haya establecido que los contratos, pedidos, órdenes de trabajo y en general, todo acto que afecte el presupuesto haya sido previamente registrado y esté debidamente perfeccionado.

Los ordenadores del gasto y auditores verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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