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Article 30

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El valor del Good-will que figure contabilizado en el activo de un contribuyente y que no sea fruto de la plicación que del mismo haya verificado ya la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, se computará, para todos los efectos tributarios, de conformidad con la apreciación que de tal Good-will haga la indicada Jefatura, a petición del interesado y con base en el avalúo de peritos designados según el procedimiento prescrito por el Decreto 554 de 1942.

En ningún caso podrá computarse para los efectos tributarios un valor superior al de la adquisición.

El Gobierno reglamentará la forma del avalúo y determinará los puntos sobre los cuales deberá versar el dictamen de los peritos, habida consideración de los distintos factores que pueden integrar el Good-will.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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