Art 15. El 1º de enero de 1870 quedarán suprimidas las ajencias principales de bienes desamortizados de los Estados i adscritas sus funciones a las Administraciones principales de Hacienda. Estas oficinas incorporarán en sus cuentas las relativas a aquellos bienes, procediendo en la administracion i contabilidad sigan las reglas establecidas para la administracion i contabilidad de los demás bienes nacionales. De todo se dará cuenta a la Ajencia general, i esta oficina quedará suprimida si los remates han sido consumados ántes de la fecha espresada i si el Poder Ejecutivo, lo cree conveniente, continuando el ejercicio dicha Ajencia hasta que lo disponga el mismo Poder Ejecutivo.
Ley 18690602 de 1869 →In force
Article 15
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.