° Créanse los cargos de Taquígrafo de la Secretaría, dependiente del Departamento de Negocios Generales, con un sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140); Escribiente a mano, dependiente de la Sección segunda-Adjudicaciones-del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), y Experto en Lechería y Avicultura, dependiente de la Sección tercera-Servicios Prácticos-del Departamento de Agricultura y Ganadería, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Article 2
Créanse Los Cargos De Taquígrafo De La Secretaría, Dependiente Del Departamento De Negocios Generales, Con Un Sueldo Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140); Escribiente A Mano, Dependiente De La Sección Segunda-Adjudicaciones-Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público, Con Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($ 100), Y Experto En Lechería Y Avicultura, Dependiente De La Sección Tercera-Servicios Prácticos-Del Departamento De Agricultura Y Ganadería, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)
Decreto 1197 de 1928 · Por el cual se hace un nombramiento, se crean unos puestos dependientes del Ministerio de Industrias y se determina el personal que debe servirlos
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