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Article 2

Créanse Los Cargos De Taquígrafo De La Secretaría, Dependiente Del Departamento De Negocios Generales, Con Un Sueldo Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140); Escribiente A Mano, Dependiente De La Sección Segunda-Adjudicaciones-Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público, Con Un Sueldo Mensual De Cien Pesos ($ 100), Y Experto En Lechería Y Avicultura, Dependiente De La Sección Tercera-Servicios Prácticos-Del Departamento De Agricultura Y Ganadería, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)

Decreto 1197 de 1928 · Por el cual se hace un nombramiento, se crean unos puestos dependientes del Ministerio de Industrias y se determina el personal que debe servirlos

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01

Text of the article

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° Créanse los cargos de Taquígrafo de la Secretaría, dependiente del Departamento de Negocios Generales, con un sueldo mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140); Escribiente a mano, dependiente de la Sección segunda-Adjudicaciones-del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), y Experto en Lechería y Avicultura, dependiente de la Sección tercera-Servicios Prácticos-del Departamento de Agricultura y Ganadería, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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