Créanse las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular que funcionarán en cada una de las capitales de Departamento y que se integrarán así: Por el gobernador o su representante, por el Gerente o un representante del Instituto de Crédito Territorial y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Industriales, de la Sociedad de Agricultores del respectivo Departamento y de las Cámaras de Comercio, y, además, por un representante de las asociaciones gremiales o sindicales de los empleados y otros por las mismas asociaciones de los obreros. Los representantes de los empleados y obreros serán designados por las entidades sindicales y cooperativas de habitaciones de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno.
Ley 85 de 1946 →In force
Article 5
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.