Recursos de la Asignación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá distribuir recursos de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, del Bienio 2025-2026, para la financiación de proyectos de inversión para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, en el marco del restablecimiento de las condiciones ecológicas y sociales de la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los Municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar. Esto, con la finalidad de conjurar las causas de la grave perturbación al orden público que dio lugar a la conmoción interior y conjurar sus efectos. En todo caso, la distribución deberá garantizar los recursos suficientes para la financiación de las convocatorias a cargo del citado Ministerio establecidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 2056 de 2020.
Article 2
Decreto 131 de 2025 · "Por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar"
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