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Article 5

El Ministerio No Suministrará Servicios Médicos Distintos De Los Ya Establecidos A Menos Que Se Trate De Casos Como Los Señalados A Continuación: A) Pago De Honorarios A Un Especialista En Órganos Dé Los Sentidos; B) Pago De Servicios De Laboratorios Y Radiografías ; C) Pago De Contrato O Convenio Con Una Clínica Conocida De La Ciudad, Para Hospitalización De Los Empleados En Caso Necesario

Decreto 1433 de 1938 · Por el cual se crea el Departamento de Sanidad del Ministerio de Correos y Telégrafos

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01

Text of the article

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° El Ministerio no suministrará servicios médicos distintos de los ya establecidos a menos que se trate de casos como los señalados a continuación

a)

Pago de honorarios a un especialista en órganos dé los sentidos;

b)

Pago de servicios de laboratorios y radiografías ;

c)

Pago de contrato o convenio con una clínica conocida de la ciudad, para hospitalización de los empleados en caso necesario.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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