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Article 25

Cualquier Buque O Nave De Bandera Colombiana Que Se Sorprenda Haciendo Comercio Ilícito Perderá Automáticamente Su Patente De Navegación, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Le Resultaren De La Investigación Que Adelanten Las Autoridades Competentes

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cualquier buque o nave de bandera colombiana que se sorprenda haciendo comercio ilícito perderá automáticamente su Patente de Navegación, sin perjuicio de las sanciones que le resultaren de la investigación que adelanten las autoridades competentes. A solicitud del Administrador de aduanas del respectivo Distrito la Dirección de Marina Mercante podrá autorizar zarpes a las embarcaciones a que se refiere este artículo siempre y cuando se utilicen con fines de mantenimiento del orden público, o para la persecución del contrabando y que la dotación de la embarcación sea nombrada por la Armada Nacional o Dirección General de Aduanas. CAPITULO V De los empresarios y agentes marítimos

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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