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Article 2

Decreto 2450 de 1994 · por el cual se crea un Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales Nacionales

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01

Text of the article

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º . Objeto y funciones . El objeto del Comité que se crea mediante este decreto será el de asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la preservación y recuperación del sistema de Parques Naturales Nacionales para lo cual cumplirá las siguientes funciones: a)En un término no superior a ocho (8)días contados a partir de su instalación por el Presidente de la República, presentar al Ministro del Medio Ambiente la agenda de trabajo a desarrollar; b) Identificar los principales problemas que afectan a los Parques Naturales Nacionales, enfatizando en aquellos aspectos que inciden en su deterioro como bancos genéticos de la Nación y centros de aprendizaje y recreación para la población; c) Proponer al Gobierno Nacional las soluciones que permitan corregir a mediano y corto plazo, las deficiencias y problemas que a quejan al Sistema de Parques Naturales Nacionales; d)Presentar al Ministro del Medio Ambiente un proyecto de cronograma de acuerdo con el cual deberán adelantarse las acciones tendientes a la recuperación y preservación de los Parques Naturales Nacionales por parte de la Unidad Especial de Parques Naturales que funcionará en el Ministerio del Medio Ambiente a partir de enero de 1995.

Parágrafo

El cronograma de actividades a que se refiere el literal d) deberá elaborarse en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la agenda de trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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