JurídicoESEN

Article 3

La Tesorería General De La República Abrirá Una Cuenta Especial En El Banco De La República, En La Que Deberán Consignarse Todos Los Ingresos Provenientes De Los Recursos Que, De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 26 De 1945, Forman El Fondo Ferroviario Nacional, Destinada A Cubrir Los Giros Que Se Libren Contra Dicho Fondo Para Atender Los Gastos Que Ocasionen Los Estudios, Trazados, Construcción Y Equipo De Los Ferrocarriles De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Citada

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en el Banco de la República, en la que deberán consignarse todos los ingresos provenientes de los recursos que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 26 de 1945, forman el Fondo Ferroviario Nacional, destinada a cubrir los giros que se libren contra dicho Fondo para atender los gastos que ocasionen los estudios, trazados, construcción y equipo de los ferrocarriles de que trata el artículo 1º de la Ley citada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 929 de 1946