º La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en el Banco de la República, en la que deberán consignarse todos los ingresos provenientes de los recursos que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 26 de 1945, forman el Fondo Ferroviario Nacional, destinada a cubrir los giros que se libren contra dicho Fondo para atender los gastos que ocasionen los estudios, trazados, construcción y equipo de los ferrocarriles de que trata el artículo 1º de la Ley citada.
Article 3
La Tesorería General De La República Abrirá Una Cuenta Especial En El Banco De La República, En La Que Deberán Consignarse Todos Los Ingresos Provenientes De Los Recursos Que, De Acuerdo Con El Artículo 2º De La Ley 26 De 1945, Forman El Fondo Ferroviario Nacional, Destinada A Cubrir Los Giros Que Se Libren Contra Dicho Fondo Para Atender Los Gastos Que Ocasionen Los Estudios, Trazados, Construcción Y Equipo De Los Ferrocarriles De Que Trata El Artículo 1º De La Ley Citada
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
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